edificio2La inspección de edificios (ITE) es un control técnico que tiene que llevarse a cabo cada cierto tiempo en algunas edificaciones españolas. Se realiza en edificios mayores de 45 años más o menos, ya que los años dependen de cada comunidad autónoma, como una medida preventiva de mantenimiento legal. La inspección de edificios debe ser solicitada por los propietarios y si es una propiedad horizontal, por las comunidades de propietarios. Una vez obtenido el certificado previa supervisión de un arquitecto cualificado, éste tiene vigencia por 10 años.

El proceso de obtención del certificado pasa por 3 etapas: Inspección del edificio, valoración y obtención del certificado.

Entre los aspectos que se valoran a la hora de dar el certificado están:

*La cimentación y estructura

*Las fachadas y medianeras

*Estanqueidad y cubiertas

*Instalaciones

*Otros aspectos que afecten a la seguridad, salubridad u aspecto estético del edificio.

En el caso en el que el dictamen sea desfavorable el propietario tendrá que subsanar las deficiencias para obtener la ITE. Para todas aquellas personas que no presentan la ITE en el plazo correspondiente son sancionados con multas entre 1000 y 6000 euros además del importe por el trabajo realizado por la Inspección.

Para saber si su edificio tiene que ser inspeccionado o no, lo mejor es acceder a la web del Ayuntamiento de su ciudad e informarse de las condiciones específicas en su ciudad ya que tanto las fechas para realizar la ITE,  la antigüedad de los edificios para realizar una inspección, si los organismos públicos tienen que pasar inspección o no o las sanciones varían de una comunidad a otra. También es muy recomendable que acuda a una buena empresa de arquitectos expertos en este tipo de actuaciones, para informarse de todo y saber si su edificio debe pasar la ITE o no. La consulta y el presupuesto se pueden solicitar a través de sus webs de forma gratuita.

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